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DECRETO N° 674

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

 

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, aprueba el inicio del procedimiento de desaparición del Ayuntamiento de Santo Domingo Ixcatlán, Tlaxiaco, Oaxaca, con pleno respeto a la garantía de audiencia que consagran los artículos 115 de la Constitución Política Federal, 5 de la Constitución Política del Estado y 97 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, por actualizarse presuntivamente las causales previstas en los artículos 86 fracciones II, III, IV, VI y X, y 87 de la Ley Municipal antes invocada. Se declara la suspensión provisional del Ayuntamiento de Santo Domingo Ixcatlán, Tlaxiaco, Oaxaca, al existir en dicho Municipio, una situación de violencia grave, vacío de autoridad y estado de ingobernabilidad, que actualizan las causales previstas por el artículo 87 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca.

 

Comuníquese la presente resolución al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que en uso de sus facultades constitucionales y legales, designe a un Administrador que se encargue provisionalmente de la administración municipal y ejerza sus funciones, hasta que se resuelva en definitiva, porque las circunstancias así lo requieren.

 

T R A N S I T O R I O :

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 7 de Agosto de 2008.

 

 

DIP. JOSÉ HUMBERTO CRUZ RAMOS.

PRESIDENTE.

RÚBRICA.

 

DIP. CRISTÓBAL CARMONA MORALES.

SECRETARIO.

RÚBRICA.

 

DIP. SILVIA E. ZÁRATE GONZÁLEZ.

SECRETARIA.

RÚBRICA.